Acerca de la CaProMe
La Caja de Profesionales Médicos de la provincia de Misiones es un organismo, creado por ley, que por delegación expresa del Estado Provincial, tiene a su cargo cubrir las contingencias de seguridad social de los médicos y médicos veterinarios de la provincia de Misiones. Su función principal es cubrir vejez, invalidez y muerte a través de distintos beneficios. La Caja reemplaza al Sistema Nacional de Trabajadores Autónomos en la parte previsional.
¿Por qué pagar en la Caja y no en la AFIP?
Porque según lo establece la Constitución Nacional (art. 125) y la Ley 24.241 (ley nacional de jubilaciones), en las provincias en que existan Cajas de Profesionales los incluidos en estas están exceptuados del pago al sistema nacional, quedando sin embargo obligados a afiliarse a los regímenes provinciales para profesionales.
¿Cómo completo mi legajo en CAPROME, cuáles son los requisitos?
Ficha de legajo completa por el solicitante, fotocopia de DNI, fotocopia de matrícula, fotocopia de título de médico/a, comprobante de cobertura de salud si lo tuviera, en caso contrario la CAPROME le informará sobre convenios con Obras Sociales.
OBSERVACIÓN: Completar el legajo es un trámite meramente administrativo a los fines de contar con sus datos personales en forma correcta y actualizada. Su afiliación a la CAPROME se produce en forma automática y obligatoria a partir de su matriculación.
¿Qué fin tiene el aporte de los afiliados?
¿A que edad se retiran los aportes?
Los aportes sólo se retiran mediante alguna de las prestaciones otorgadas por el Sistema. Para la cobertura de vejez la edad son sesenta y cinco (65) años tanto para mujeres como para hombres. Para acceder a la jubilación, cuales son las condiciones de edad y aportes? Para acceder a la jubilación no se exige requisito de aportes, únicamente de edad (65 años para ambos sexos). La prestación se financian con el saldo de la cuenta individual de capitalización.
¿Al retirarse de la provincia que pasa con los aportes realizado en CAPROME?
El afiliado puede retirarlos cuando cumpla los sesenta y cinco años.
¿De qué manera se otorgan estas Prestaciones?
¿De qué otros beneficios disponemos?
¿En que casos puedo solicitar baja transitoria o definitiva?
Bajas transitorias: Por el período en que haya estado realizado residencia. Si ejerce la profesión en forma exclusiva en relación de dependencia. Si no ejerce la profesión de médico o médico veterinario de ninguna forma. En todos los casos deberán presentar nota de solicitud y la documentación respaldatoria que justifica la misma.
Bajas Definitivas. Por baja de matricula.