¿Qué se trató en la Asamblea del 5 de noviembre de 2024?
- 1. CUOTA DE APORTE - COMPONENTES DE LA CUOTA DE APORTE EXPRESADOS COMO PORCENTAJES Y CRITERIO DE ACTUALIZACIÓN
- 2. DESTINO DEL SUPERAVIT DEL EJERCICIO
- 3. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE PRESTACIONES PREVISIONALES ART. 33. EXCEPCIÓN POR ENFERMEDAD (Art. 73 XIX N° 36)
- 4. REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS
- 5. BAJA EXTRAORDINARIA
En el esquema actual el monto a los fondos solidarios está expresado en valores absolutos, desde el 01/11/2024 los fondos son un % respecto de la cuenta de capitalización.
Las estimaciones que se realizan dan por resultado que alguien que ingresó a CAPROME en 2013 y pagó en forma regular, cuando complete el total de sus aportes, va a llegar a una renta vitalicia de al menos el salario mínimo vital y móvil, por ello es momento de pensar mejorar el monto de la jubilación.
Desde el 01/11/2024 la actualización cuatrimestral se hace en base a los aumentos del SMVM* + 5%.
Consecuencia: mejorar el monto de la jubilación a la que tendrán derecho los afiliados a CAPROME.
* SMVM: Salario Mínimo Vital y Móvil
Los ingresos menos los gastos generaron un superávit
- ¿Qué decidió la asamblea? reasignarlos a las Cuentas Individuales de Capitalización, Jubilaciones por retiro fraccionario y programado con saldo y pensiones directas en proporción al saldo que registren.
- ¿Qué pasa con quienes tienen deudas? Si el afiliado registra deudas, salvo judicializadas, las mismas se cancelan con la reasignación a valor octubre 2024 (cuatrimestre julio-octubre), a montos completos.
Acceso al Fondo Complementario Colectivo
Quienes acceden al art 73 de la ley, se considera la regularidad desde el periodo inmediato anterior al mes en el que el afiliado haya iniciado el goce del beneficio.
¿Que se modifica?
- Los artículos referidos a préstamos con garantía, edad del garante y acceso a las distintas líneas de crédito de los afiliados mayores de 65 años.
- Los afiliados garantes hasta 60 años.
- Los mayores de 65 años pueden solicitar préstamos presentando un garante.
Presentada una solicitud de baja de afiliados que se encuentren en actividad y manifiesten la imposibilidad material de pago del pago de aportes personales con CAPROME, el Directorio de CAPROME podrá otorgarla, siempre que se verifiquen las siguientes condiciones:
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Probar la existencia de problemas de salud graves, que afecten en forma parcial la posibilidad de ejercicio de la profesión en forma autónoma del afiliado.
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Probar que el nivel de facturación del afiliado es inferior a dos (2) salarios mínimos vitales y móviles mensuales o monto que determine el directorio.
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Contar con un informe de un asistente social respecto de la situación personal del afiliado.
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Se requiere la aprobación por unanimidad de los directores titulares.