¿Qué se trató en la Asamblea del 3 de noviembre de 2023?
- 1. Designación de la junta electoral para actuar en 2024-2025
- 2. Honorarios junta electoral
- 3. Destino del superávit del ejercicio cerrado al 30 de junio 2023
- 4. Modificación reglamento de prestaciones previsionales art. 2 inc. III.
- 5. Cambio criterio para establecer la deuda – análisis deuda de valor.
- 6. Planes de pago: destino de los intereses (consolidados y de financiación)
Zona Sur
* Titulares (Dos)
PARA REUNIONES PRESENCIALES EN POSADAS: LUCRO CESANTE IDENTICO AL QUE PERCIBE UN DIRECTOR SEGÚN LA ZONA
Incorporación categoría JH
TEXTO ACTUAL
Art. 2: Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
III. Se entiende por tipo de afiliado:
- Afiliado con legajo: afiliado obligatorio que rellenó ficha y presentó copia de DNI.
- Afiliado activo: todo afiliado no dado de baja y que no haya solicitado su jubilación ordinaria o por invalidez.
iii. Afiliado con baja abierta: afiliado dado de baja, por baja de matrícula, sin fecha de corte. iv. Afiliado con baja con rango de fecha: afiliado con baja con fechas desde- hasta, por
haber acreditado que no le corresponde el pago en dicho período.
- Afiliado exceptuado: afiliado que solicita excepción artículo 73 de la Ley.
- Afiliado Jubilado en actividad: Cumplida la edad de 65 años, de continuar el afiliado, ejerciendo la actividad, se modifica automáticamente la categoría de aporte obligatorio, correspondiendo, Categoría JA (Jubilado Activo), aun cuando el afiliado no solicite su Jubilación Ordinaria.
vii. Afiliado categoría JH: afiliado en actividad de 72 años o más que haya formulado expresa opción por pertenecer a esta categoría o que cumplida la edad de 72 años no abone sus aportes personales durante seis meses o más.
viii. Afiliado con baja definitiva: afiliado cobra beneficio jubilatorio e informa baja ante organismos impositivos y cese del ejercicio profesional o su baja de matrícula. La baja definitiva implica la imposibilidad del afiliado de retomar su vínculo con la Caja, no pudiendo volver a realizar aportes personales.
- Modificación del art. 11 inc. 3 a) cuarto párrafo y quinto párrafo. Sobre la periodicidad de actualización de haber en modalidad retiro programado. (en resaltado lo que se modifica)
TEXTO ACTUAL:
Inc. 3 RETIRO PROGRAMADO
- a) CONSTITUCION DEL FONDO PARA FINANCIAR LA PRESTACION
Al momento de generarse el beneficio de la Jubilación Ordinaria, se trasladan los saldos de la CIC del CUIT del afiliado, y del saldo existente por pago de Prestación Complementaria de Jubilación (PCJ) a solicitud de este: a la cuenta «Jubilación Ordinaria Programado (JOP)» que se identificará con el CUIT del afiliado.
Todos los pagos realizados por el afiliado, posteriores al otorgamiento de la jubilación serán acreditados a la cuenta JOP, en la proporción que correspondan.
En la Cuenta JOP se registrarán los egresos por pago de beneficio y los ingresos por pago de aportes del afiliado que continúe en actividad y se acreditarán las rentas por inversiones con la periodicidad establecida en la ley.
El monto de la prestación mensual, se recalcula tres veces al año, en la fecha en la que se cuente con la rentabilidad del cierre cuatrimestral de Febrero, Junio y Octubre. Surge de aplicar la Fórmula N° 5 al saldo de la Cuenta JOP a la fecha de cada cierre cuatrimestral.
Se abona en los meses de julio y diciembre un monto en concepto de prestación anual complementaria equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la prestación mensual percibida en el mes anterior. (SE ELIMINA)
El afiliado conserva la propiedad del Saldo de su Cuenta JOP.
Se paga hasta que se agote el saldo de dicha cuenta. Si el afiliado sobrepasa la fecha de cálculo de la expectativa de vida y no cuenta con saldo en su cuenta, la Caja queda desvinculada y desobligada respecto de esta prestación.
Del haber mensual se descuenta el importe correspondiente a obra social e impuestos que correspondan.
Se abona en los meses de julio y diciembre un monto en concepto de prestación anual complementaria equivalente al cincuenta (50%) de la renta mensual calculada sobre el monto del último haber percibido por el afiliado.
Cuando se verifique que el saldo de la cuenta JOP no permite continuar abonando íntegramente el monto mínimo establecido para el haber previsional, procederá abonar en los meses de octubre y abril, el monto total acumulado hasta dicha fecha, aun cuando el mismo resulte inferior al mínimo vigente.
El afiliado podrá solicitar la conversión de su JOP a modalidad de Renta Vitalicia, siempre que el cálculo de su haber al momento de la solicitud, arroje un monto igual o mayor al valor del salario mínimo vital y móvil vigente a dicha fecha.
A partir de julio de 2024, todas las deudas de aportes no regularizadas que registre el afiliado, se entenderán como deudas de valor, entendido ello como que el afiliado adeuda al valor al momento del pago, de la categoría en la que se generó la deuda, sin intereses.
Si dicha deuda se financia en planes de pago, la misma se consolidará al valor de la cuota a la fecha de firma del plan de pago. Los intereses de financiación se aplicarán según tasa vigente establecida por el directorio sobre el monto consolidado y por el plazo.
Planes de pago firmados e impagos: el Plan de Pago cae y la deuda renace como deuda de valor.
Ejemplo: Caso afiliado debe desde 12/2022 a 08/2023, 9 meses. Fecha de Cancelación 09/10/2023
- DEUDA HISTORICA adeuda el valor de la cuota vigente en cada mes mas los intereses hasta la fecha de pago. importe de deuda $ 205.640
- DEUDA DE VALOR debe el valor de la cuota VIGENTE EN LA FECHA en la que cancela la deuda correspondiente a su categoría, 9 categorías “D” = $ 259.290.