Autogestión

¿Qué se trató en la Asamblea del 3 de noviembre de 2023?

Se designaron integrantes:

Zona Sur
     * Titulares. (Tres)
     * Suplentes: (Tres)
     Total Zona Sur: 6
Distrito Único
     
*  Titulares (Dos)
     * Suplentes (Dos)
     Total Distrito Único: 4
Zona Centro
     * Titulares (Tres)
     * Suplentes: (Tres)
     Total Zona Centro: 6
Zona Alto Paraná
     * Titulares (Tres)
     * Suplentes (Tres)
     Total Zona Centro: 6
Se aprobó por Reglamento de Asamblea que los honorarios a abonar a los integrantes de la Junta Electoral serán:
PARA REUNIONES PRESENCIALES EN POSADAS: LUCRO CESANTE IDENTICO AL QUE PERCIBE UN DIRECTOR SEGÚN LA ZONA

PARA REUNIONES PRESENCIALES EN SU JURISDICCIÓN: Lucro Cesante idéntico al que percibe un director de Zona Sur (Posadas) para asistencia a reuniones de Directorio, sin combustible.
 
PARA REUNIONES POR ZOOM:  Lucro Cesante idéntico al que percibe un director de Zona Sur para asistencia a reuniones de Directorio, sin combustible.
 
PRESIDENTE UNA VEZ DESIGNADO: percibe al final del proceso electoral, el honorario establecido para los cargos de presidente, secretario y tesorero.
Se decidió reasignar el superávit a las cuentas de capitalización individual,  esto genera un ingreso a cada cuenta individual en función al saldo y también en los casos de afiliados que posean deudas de aportes la reasignación se realiza cancelando total o parcialmente la deuda de aportes que posean a la fecha que determine la asamblea.
Se incorpora apartado viii. Se corren los incisos para mejor redacción. (en resaltado lo que se modifica- texto original en pagina web).
 Incorporación categoría JH

TEXTO ACTUAL

Art. 2: Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

 III. Se  entiende por tipo de afiliado:

  1. Afiliado con legajo: afiliado obligatorio que rellenó ficha y presentó copia de DNI.
  2. Afiliado activo: todo afiliado no  dado  de  baja y que  no  haya  solicitado su jubilación ordinaria o por invalidez.

iii. Afiliado con baja abierta: afiliado dado  de baja, por baja de matrícula, sin fecha de corte. iv.  Afiliado  con  baja  con  rango  de  fecha:  afiliado  con  baja  con  fechas  desde- hasta, por

haber acreditado que no le corresponde el pago  en dicho período.

  1. Afiliado exceptuado: afiliado que solicita excepción artículo 73 de la Ley.
  2. Afiliado Jubilado en actividad: Cumplida la edad de  65 años, de  continuar el afiliado, ejerciendo la actividad, se modifica automáticamente la categoría de aporte obligatorio, correspondiendo, Categoría  JA (Jubilado Activo), aun  cuando el afiliado no solicite su Jubilación Ordinaria.

vii. Afiliado categoría JH: afiliado en actividad de 72 años o más que haya formulado expresa opción por pertenecer a esta categoría o que cumplida la edad de 72 años no abone sus aportes personales durante seis meses o más.   

viii. Afiliado  con  baja  definitiva:  afiliado  cobra   beneficio  jubilatorio  e  informa  baja  ante organismos impositivos y cese del ejercicio profesional o su baja de matrícula. La baja definitiva implica la imposibilidad del afiliado de retomar su vínculo con  la Caja, no pudiendo volver a realizar aportes personales.

  1. Modificación del art. 11 inc. 3 a) cuarto párrafo y quinto párrafo. Sobre la periodicidad de actualización de haber en modalidad retiro programado. (en resaltado lo que se modifica)

TEXTO ACTUAL: 

Inc. 3 RETIRO PROGRAMADO

  1. a) CONSTITUCION DEL FONDO PARA FINANCIAR LA PRESTACION

Al momento de generarse el beneficio de  la Jubilación Ordinaria, se trasladan los saldos de  la CIC del  CUIT del  afiliado,  y del  saldo  existente  por pago  de  Prestación  Complementaria  de  Jubilación (PCJ) a solicitud de  este: a la cuenta «Jubilación Ordinaria Programado (JOP)» que  se identificará con el CUIT del afiliado.

Todos los pagos realizados por  el afiliado, posteriores al otorgamiento de  la jubilación serán acreditados a la cuenta JOP, en la proporción que  correspondan.

En la Cuenta JOP se registrarán los egresos por pago  de beneficio y los ingresos por pago de aportes del afiliado que  continúe en actividad y se acreditarán las rentas por inversiones con la periodicidad establecida en la ley.

El monto de la prestación mensual, se recalcula tres veces al año, en la fecha en la que se cuente con la rentabilidad del cierre cuatrimestral de Febrero, Junio y Octubre. Surge de aplicar la Fórmula N° 5 al saldo de la Cuenta JOP a la fecha de cada cierre cuatrimestral.

Se abona en los meses de julio y diciembre un monto en concepto de prestación anual complementaria equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la prestación mensual percibida en el mes anterior. (SE ELIMINA)

El afiliado conserva la propiedad del Saldo de su Cuenta JOP.

Se paga hasta que se agote el saldo de dicha cuenta. Si el afiliado sobrepasa la fecha de cálculo de la expectativa de vida y no cuenta con saldo en su cuenta, la Caja queda desvinculada y desobligada respecto de esta prestación.

Del haber mensual se descuenta el importe correspondiente  a  obra   social  e  impuestos  que correspondan.

Se   abona en   los meses de   julio y diciembre un   monto   en   concepto  de   prestación  anual complementaria equivalente al cincuenta (50%)  de  la renta  mensual calculada sobre el monto  del último haber percibido por el afiliado.

Cuando se verifique que el saldo de la cuenta JOP no permite continuar abonando íntegramente el monto mínimo establecido para el haber previsional, procederá abonar en los meses de octubre y abril, el monto  total acumulado hasta dicha fecha, aun  cuando el mismo resulte inferior al mínimo vigente.

El afiliado podrá solicitar la conversión de su JOP a modalidad de Renta Vitalicia, siempre que el cálculo de su haber al momento de  la solicitud, arroje un monto  igual o mayor  al valor del salario mínimo vital y móvil vigente a dicha fecha.

A partir de julio de 2024, todas las deudas de aportes no regularizadas que registre el afiliado, se entenderán como deudas de valor, entendido ello como que el afiliado adeuda al valor al momento del pago, de la categoría en la que se generó la deuda, sin intereses.

Si dicha deuda se financia en planes de pago, la misma se consolidará al valor de la cuota a la fecha de firma del plan de pago. Los intereses de financiación se aplicarán según tasa vigente establecida por el directorio sobre el monto consolidado y por el plazo.

Planes de pago firmados e impagos: el Plan de Pago cae y la deuda renace como deuda de valor.

Ejemplo:  Caso afiliado debe desde 12/2022 a 08/2023, 9 meses. Fecha de Cancelación 09/10/2023

  • DEUDA HISTORICA adeuda el valor de la cuota vigente en cada mes mas los intereses hasta la fecha de pago. importe de deuda $ 205.640
  • DEUDA DE VALOR debe el valor de la cuota VIGENTE EN LA FECHA en la que cancela la deuda correspondiente a su categoría, 9 categorías “D” = $ 259.290.
Se propone que los intereses abonados por el afiliado en cada cuota de un plan de pago o al abonar aportes fuera de término se destinen a sumar a la capitalización del 100%. Actualmente los intereses se destinan a integrar los recursos para la gestión administrativa.
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