Asamblea Extraordinaria

El Directorio de la Caja de Profesionales Médicos de la Provincia De Misiones (CAPROME) CONVOCA a ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, para el día 24 de abril de 2026 a las 12:00 h en la sede de la CAPROME, con domicilio en calle colon 1628 4to piso de la ciudad de Posadas.

La Asamblea extraordinaria se convoca a fin de tratar el siguiente orden del día:

1) Designación de 2 (dos) asambleístas para suscribir el acta.
2) Autorización de venta de los inmuebles.
3) Afiliados voluntarios, condiciones, derechos y obligaciones a tenor de lo dispuesto por el decreto reglamentario Nro 69, frente a afiliados que no poseen matricula activa en Misiones.
4) Modificación del reglamento de Prestaciones previsionales en lo que respecta al otorgamiento de pensiones. Caso cálculo para la pensión en hijos menores. Situaciones por considerar. Modalidades para otorgar el beneficio.
5) Modificación del reglamento de préstamos.

 

¿Qué se trata en la asamblea?

Se solicita a la asamblea la autorización de venta de los inmuebles que son propiedad de la CAPROME, para el caso de que existan oportunidades inmobiliarias.

Se presenta un análisis de como el valor de los inmuebles medidos en dólares fue cambiando y se muestran distintos modos en los que es posible actualizar el valor histórico en dólares para llegar a un valor base, por debajo del cual no resultaría conveniente la venta.

Conocida la baja en la matrícula profesional del afiliado, CAPROME procederá a la baja de oficio, informando que no puede continuar realizando pagos, desde la aprobación de la asamblea en adelante.

Artículos   del reglamento de prestaciones

Se han presentado en los últimos meses varias situaciones respecto a los menores que solicitan pensión por fallecimiento de sus progenitores, lo que hace necesario prever la implementación de las opciones que establece la ley para el pago del beneficio.

Movilidad: art. 5, Integración del capital complementario colectivo: art. 9, Jubilación Ordinaria: art. 10, Pensión por muerte del afiliado: art. 23, art. 25.

Se propone eliminar el artículo que establece la imposibilidad de gestionar la baja como afiliado de CAPROME mientras tenga un préstamo vigente. Se entiende que cumplidos los requisitos (baja de matrícula, con baja en impuestos, etc.) el afiliado puede acceder a la baja y continuar cumpliendo con el pago de las cuotas del préstamo. Antiguamente no se otorgaba la baja, el afiliado pagaba el préstamo y generaba deuda de aportes por entender que estaba dada la condición, luego de cancelar el préstamo lo que hacía el afiliado era solicitar la baja retroactiva. Esto genera un sinsentido tanto para el afiliado y el trabajo administrativo. 
Se propone eliminar el siguiente artículo:
  • ART. 11: Aquellos afiliados a los que se le hubiera otorgado un préstamo de cualquier tipo o hubieran garantizado el crédito otorgado a otro afiliado y que gestionen su baja del padrón de afiliados de la Caja, por encontrarse incluidos en algunas de las situaciones previstas para ello, no podrán acceder a la misma hasta tanto sea cancelado en su totalidad el préstamo vigente, aceptando ello expresamente al momento de solicitar el préstamo.
Se propone incorporar lo que en la práctica administrativa sucede. Las condiciones para el otorgamiento que tienen que ver con los gastos de otorgamientos, impuestos etc. Este reemplazaría al artículo 11 y se incorpora el título:
Del otorgamiento del préstamo
  • Artículo 11: El préstamo otorgado se hace efectivo una vez firmado el contrato de mutuo por el afiliado solicitante y el garante en caso de corresponder.
Se realiza en las fechas establecidas mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria denunciada o bien con la entrega de un cheque a nombre del afiliado solicitante del préstamo.

Del total de monto del préstamo se deduce el 1% en concepto de gastos administrativos y el 0.5% de sellado correspondiente al contrato.
Las cuotas del préstamo mantienen el valor hasta el día 15 de cada mes, pasada la fecha de vencimiento se generan intereses punitorios con doble de la tasa pactada.

La forma de pago de las cuotas del préstamo es en débito automático de cuenta bancaria o tarjeta de crédito.

También se incorpora como requisito la constitución de un domicilio en la provincia, en el artículo 2 del reglamento.

Incorporar dentro de los requisitos generales la obligación de constituir domicilio en la provincia de Misiones para el otorgamiento de préstamo.

Disposiciones Generales

ART. 2: A los fines de solicitar un préstamo de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento, se deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:
  1. Ser afiliado a la CAPROME, revistando en categorías JV a JA.
  2. Tener una antigüedad real mínima de doce (12) meses de afiliación y encontrarse al día con las cuotas de aportes y demás obligaciones para con la caja.
  3. Haber ingresado en forma regular los importes correspondientes a diez de las ultimas doce cuotas de aportes y de convenios en el caso de corresponder, consideradas respecto de los períodos vencidos inmediatamente anteriores a la solicitud hacia atrás. Se consideran pagos regulares los realizados hasta 30 días corridos después de la fecha de vencimiento de aportes y cuotas de préstamos y convenios de todo tipo. No se considerarán a los fines del cómputo de la regularidad, los períodos en que el afiliado haya estado dado de baja o exceptuado del pago de aportes.
  1. No estar en violación o incumplimiento de la Ley 3621 y disposiciones reglamentarias.
  2. No tener el afiliado reclamo judicial de contenido patrimonial contra la caja o viceversa.
  3. No tener sobre sus haberes y/o facturación embargo o inhibición, circunstancia que deberá acreditar indefectiblemente al momento de la solicitud.
  4. Constituir domicilio en la provincia de Misiones, donde serán válidas todas las notificaciones.
Por cualquier consulta, no dude en comunicarse con nosotros. 
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