Autogestión

Asamblea Extraordinaria

El Directorio de la Caja de Profesionales Médicos de la Provincia De Misiones (CAPROME) CONVOCA a ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, para el día 31 de OCTUBRE de 2025 a las 13.00 h. en primera convocatoria, según lo establecido por los artículos 11 a 17 de la Ley XIX Nº 36, en la sede de CAPROME, con domicilio en calle colon 1628 4to piso de la ciudad de Posadas.

La Asamblea extraordinaria se convoca a fin de tratar el siguiente orden del día:

1. Designación de 2 (dos) asambleístas para suscribir el acta.
2. Destino del superávit acumulado.
3. Designación de los integrantes de la junta electoral para actuar por dos ejercicios electorales. (Decreto 466 del 2006).
4. Modificación del reglamento del Fondo Solidario de Jubilación.
5. Régimen de firma: adecuación de los números de firmantes en función a los montos en cumplimiento del art 45 de la ley, art 7 del decreto reglamentario 767/00. 

Ver convocatoria aquí.

Explicación del Punto 4 – Modificación del Reglamento del Fondo Solidario de Jubilación

El punto 4 del orden del día de la Asamblea Extraordinaria propone modificar el Reglamento del Fondo Solidario de Jubilación de CAPROME. Esta modificación busca contemplar nuevas modalidades de beneficio solidario.

El Fondo Solidario de Jubilación es un mecanismo de solidaridad interna entre los afiliados de CAPROME, creado para otorgar prestaciones adicionales a quienes ya están jubilados.

Prestaciones contempladas
  • Prestación vitalicia por supervivencia: se otorga cuando el afiliado supera la expectativa de vida estimada en su cálculo jubilatorio y una vez agotados los fondos individuales (esto puede ocurrir en retiro fraccionario o programado)
  • Adicional solidario: un plus que se abona mientras dure la jubilación, destinado a complementar el haber mensual.
Fuentes de financiamiento
  • Aportes mensuales de los afiliados activos.
  • Rentabilidad generada por las inversiones del fondo.
  • Donaciones u otros recursos asignados por la Asamblea.
Distribución de los recursos
  • Actualmente, el 80 % de los recursos del fondo se destina al pago del adicional solidario.
  • El 20 % restante se aplica a la prestación por supervivencia.
  • Esta proporción puede modificarse por decisión de la Asamblea.
Revisión y cálculo de los montos
• El monto del adicional solidario se recalcula periódicamente (cada cuatro meses) considerando el saldo del fondo y el número de jubilados que lo perciben.
• Estas prestaciones no constituyen derechos adquiridos fijos: pueden aumentar o disminuir según la rentabilidad del fondo, el número de beneficiarios y otras variables.
• Las prestaciones se extinguen con la finalización de la jubilación (por fallecimiento o agotamiento del fondo) del titular o y no generan derechos para herederos.

El directorio de CAPROME plantea una revisión del reglamento a partir del análisis financiero con saldo al 30/06/2025, considerando la viabilidad del fondo y la equidad entre modalidades de jubilación.

a) Diferencias entre jubilaciones por renta vitalicia y retiro programado

Los jubilados por renta vitalicia no pueden ver incrementado su haber en la misma medida que quienes tienen retiro programado, cuyo haber varía según la rentabilidad del fondo propio. Para compensar esta diferencia, se propone un adicional solidario especial para los beneficiarios por renta vitalicia, con un incremento del 50 % respecto del adicional general.

b) Sostenibilidad del fondo

Los cálculos realizados muestran que la propuesta es financieramente viable con el saldo actual del fondo, proyectando una duración estimada de 60 meses si se aprueba la modificación.

c) Flexibilidad y ajuste dinámico

La reforma permitiría actualizar los parámetros de cálculo del adicional, adaptando su valor o frecuencia de pago a las condiciones financieras y al número de jubilados.

d) Equidad y compensación

El principal objetivo es corregir inequidades entre modalidades de jubilación y garantizar que todos los beneficiarios del sistema solidario reciban un trato proporcional y sostenible.
  • Creación de un Adicional Solidario Especial para jubilados por renta vitalicia (+50 % sobre el adicional general que corresponde a todas las modalidades).
  • Revisión de la proporción de asignación de recursos entre el adicional solidario y la prestación de supervivencia.
  • Actualización de los criterios de cálculo y periodicidad del adicional, cada vez que es conocida la rentabilidad cuatrimestral.
  • Inclusión de cláusulas de ajuste o reducción según la disponibilidad del fondo y las proyecciones actuariales.
La modificación del reglamento del Fondo Solidario de Jubilación busca:
  • Garantizar equidad entre los distintos tipos de jubilación (renta vitalicia vs. programada vs fraccionario).
  • Asegurar la sustentabilidad financiera del fondo.
    Introducir ajustes más flexibles y actualizados.
 Permitir la implementación de un adicional solidario especial para quienes perciben renta vitalicia, sin comprometer el equilibrio económico del sistema.
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