Asamblea Extraordinaria
La Asamblea extraordinaria se convoca a fin de tratar el siguiente orden del día:
¿Qué se trata en la asamblea?
- Autorización de venta de los inmuebles
- Afiliados voluntarios, condiciones, derechos y obligaciones a tenor de lo dispuesto por el decreto reglamentario Nro. 69, frente a afiliados que no poseen matricula activa en Misiones
- Modificación del reglamento de Prestaciones previsionales en lo que respecta al otorgamiento de pensiones. Caso cálculo para la pensión en hijos menores. Situaciones por considerar. Modalidades para otorgar el beneficio
- Modificación del reglamento de préstamos
Se solicita a la asamblea la autorización de venta de los inmuebles que son propiedad de la CAPROME, para el caso de que existan oportunidades inmobiliarias.
Se presenta un análisis de como el valor de los inmuebles medidos en dólares fue cambiando y se muestran distintos modos en los que es posible actualizar el valor histórico en dólares para llegar a un valor base, por debajo del cual no resultaría conveniente la venta.Conocida la baja en la matrícula profesional del afiliado, CAPROME procederá a la baja de oficio, informando que no puede continuar realizando pagos, desde la aprobación de la asamblea en adelante.
Artículos del reglamento de prestaciones
Se han presentado en los últimos meses varias situaciones respecto a los menores que solicitan pensión por fallecimiento de sus progenitores, lo que hace necesario prever la implementación de las opciones que establece la ley para el pago del beneficio.
Movilidad: art. 5, Integración del capital complementario colectivo: art. 9, Jubilación Ordinaria: art. 10, Pensión por muerte del afiliado: art. 23, art. 25.
- ART. 11: Aquellos afiliados a los que se le hubiera otorgado un préstamo de cualquier tipo o hubieran garantizado el crédito otorgado a otro afiliado y que gestionen su baja del padrón de afiliados de la Caja, por encontrarse incluidos en algunas de las situaciones previstas para ello, no podrán acceder a la misma hasta tanto sea cancelado en su totalidad el préstamo vigente, aceptando ello expresamente al momento de solicitar el préstamo.
- Artículo 11: El préstamo otorgado se hace efectivo una vez firmado el contrato de mutuo por el afiliado solicitante y el garante en caso de corresponder.
Disposiciones Generales
- Ser afiliado a la CAPROME, revistando en categorías JV a JA.
- Tener una antigüedad real mínima de doce (12) meses de afiliación y encontrarse al día con las cuotas de aportes y demás obligaciones para con la caja.
- Haber ingresado en forma regular los importes correspondientes a diez de las ultimas doce cuotas de aportes y de convenios en el caso de corresponder, consideradas respecto de los períodos vencidos inmediatamente anteriores a la solicitud hacia atrás. Se consideran pagos regulares los realizados hasta 30 días corridos después de la fecha de vencimiento de aportes y cuotas de préstamos y convenios de todo tipo. No se considerarán a los fines del cómputo de la regularidad, los períodos en que el afiliado haya estado dado de baja o exceptuado del pago de aportes.
- No estar en violación o incumplimiento de la Ley 3621 y disposiciones reglamentarias.
- No tener el afiliado reclamo judicial de contenido patrimonial contra la caja o viceversa.
- No tener sobre sus haberes y/o facturación embargo o inhibición, circunstancia que deberá acreditar indefectiblemente al momento de la solicitud.
- Constituir domicilio en la provincia de Misiones, donde serán válidas todas las notificaciones.
